miércoles, 27 de junio de 2012

aquellas Maestras...

 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
 CONTRATO DE MAESTRAS
 AÑO 1923

  'Este es un acuerdo entre la señorita............maestra, y el Consejo de Educacion y de la
Escuela por el cual la señorita ................................acuerda impartir clases por un periodo
de ocho meses a partir del.....................de 1923.
   
La señorita acuerda:


  1* - No casarse. Este contrato quedara 
automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
    2* - No andar en compañía de hombres.
    3* - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una funcion escolar.
   4* - No pasearse por las heladerias del centro de la ciudad.
    5* - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
    6* - No fumar cigarrillos.
 Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando. 
  7* - No beber cerveza, vino, ni whisky. Este contrato quedara
 automáticamente anulado y sin efecto  si se encontrara a la maestra bebiendo..   
   8* - No viajar en ningún coche o automovil con ningún hombre excepto su
 hermano o su padre..
    9* - No vestir ropas de colores brillantes.
   10* - No teñirse el pelo.
   11* - Usar al menos dos enaguas
   12* - No usar vestidos que queden a mas de cinco centímetros por encima de los tobillos.
  13* - Mantener limpia el aula.: 
     a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al dia. 
     b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua cliente y jabón. 
   c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las  ocho cuando lleguen los niños. 
  d) Limpiar la pizarra una vez al dia.
     l4* - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
      

Alumnos y Maestra escuela Nº 16 paraje Del Pardo creada el
25 de junio de 1907


Fuente: 'La Revista del Consejo Nacional de la Mujer' 
Año 4, Nro. 12. marzo 1999. 
Buenos Aires.