CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
CONTRATO DE MAESTRAS
AÑO 1923
'Este es un acuerdo entre la señorita............maestra, y el Consejo de Educacion y de la
Escuela por el cual la señorita ................................acuerda impartir clases por un periodo
de ocho meses a partir del.....................de 1923.
La señorita acuerda:
1* - No casarse. Este contrato quedara
automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2* - No andar en compañía de hombres.
3* - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una funcion escolar.
4* - No pasearse por las heladerias del centro de la ciudad.
5* - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6* - No fumar cigarrillos.
Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7* - No beber cerveza, vino, ni whisky. Este contrato quedara
automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo..
8* - No viajar en ningún coche o automovil con ningún hombre excepto su
hermano o su padre..
9* - No vestir ropas de colores brillantes.
10* - No teñirse el pelo.
11* - Usar al menos dos enaguas
12* - No usar vestidos que queden a mas de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13* - Mantener limpia el aula.:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al dia.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua cliente y jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
d) Limpiar la pizarra una vez al dia.
l4* - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Alumnos y Maestra escuela Nº 16 paraje Del Pardo creada el
25 de junio de 1907
Fuente: 'La Revista del Consejo Nacional de la Mujer'
Año 4, Nro. 12. marzo 1999.
Buenos Aires.