miércoles, 30 de enero de 2013

Es LEY SUPREMA .... que se cumpla entonces.

En Argentina Artículo 75 Inciso 17 (Constitución Nacional)


"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. 
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; 
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras 
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
 ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. 
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”